lunes, 14 de octubre de 2013
A menudo nos preguntamos cómo se pone de
acuerdo el aparato legislativo con la cultura para llevar a cabo la defensa del
patrimonio histórico y cultural, un preciado bien de todos los ciudadanos, y en
muchos casos, de los habitantes del planeta.
Así pues, podemos encontrar los primeros
precedentes sobre este tipo de legislaciones tras la I y II Guerra Mundial,
tras la cual se tuvo en cuenta la destrucción del patrimonio a raíz del nuevo
tipo de guerra que había surgido, más destructora y amenazante que nunca.
Como uno de tantísimos ejemplos que podemos
encontrar referentes legales con respecto a la protección legislativa del
patrimonio histórico, haré referencia a la Carta de Venecia de 1964, la cual
trata sobre “la conservación y restauración
de monumentos y sitios”, llevada a cabo por miembros de diferentes países de la
Europa, Próximo Oriente y Suramérica, además de contar con la presencia de la
UNESCO. Fue realizada en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos
de Monumentos históricos.
En el preámbulo, cabe destacar, la mención a
la conocida Carta de Atenas de 1931, una de las primeras legislaciones
internacionales en preocuparse por la conservación y protección del patrimonio.
Este preámbulo trata de presentar los
intereses por la conservación de los monumentos, los cuales se relacionan con
la cultura de los pueblos a los que pertenecen, y por lo tanto, el cuidado de
los mismos, queda en manos de la generalidad de la sociedad, para que los descendientes
de la misma puedan disfrutar tal herencia.
En los tres primeros artículos de esta carta,
se encuentran las definiciones de los conceptos principales, como puede ser
monumento histórico, referente las creaciones arquitectónicas con un
significado cultural o tradicional (ya fuera por pertenecer a un momento
histórico concreto o porque esa sociedad lo tome así), como la restauración de
esos monumentos y la conservación de los mismos, para estudiar ese
monumento y su huella en la historia.
A partir del cuarto artículo, hasta el
octavo, se refiere a la conservación de estos monumentos patrimoniales, tanto
del mantenimiento de los mismos, como de las zonas que los circundan, además de
prohibir, salvo alguna necesidad, que éstos se muevan de su emplazamiento.
De los artículos nueve al trece
se habla sobre los posibles casos de restauración de los monumentos, limitando
está solamente cuando se considere necesario por un grupo de expertos, siempre
y cuando no se salga de esa necesidad; cito textualmente “su límite está allí
donde comienza la hipótesis…”, es decir, si no se conoce concretamente si un
elemento debería ir o no en el monumento no ha de añadirse absolutamente nada,
y aún menos cuando el artista que lleva a cabo la restauración lo haga por los
meros elementos estéticos, puesto que no se ha de salir de la línea que tiene
este monumento, de acuerdo a las técnicas de la época, a menos que la necesidad
sea la que pida que se usen maneras más actuales.
El decimocuarto se refiere a los
lugares donde se encuentran esos monumentos, el cual ha de estar también
cuidado y conservado.
El artículo decimoquinto se
refiere a los trabajos que lleven a cabo los arqueólogos en el contexto de una
excavación, para lo cual hace referencia a una normativa creada por la UNESCO, la
“Recomendación que define los principios internacionales a aplicar en materia
de excavaciones arqueológicas" de 1956.
Y por último, el artículo
decimosexto, es el que hace referencia a la documentación de estos monumentos, y recomienda la publicación de los estudios
referentes al mismo.
Así pues cabe destacar un apunte
para poder entender la legislación, y es las diferencias que encontramos en los
títulos o “nombres” de cada una, en este caso, es una carta, las cuales, tras
ser aprobadas y editadas, están destinadas a aconsejar a los distintos estados
de las medidas que deberían tomarse para la protección de algún tipo de bien el
Patrimonio Cultural en su conjunto. No constituyen norma, pero sí tienen mucha
influencia en el desarrollo legislativo estatal.
Finalmente, adjunto el link a un archivo pdf donde podréis leer dicha carta.