El Patrimonio y las leyes:

lunes, 14 de octubre de 2013


A menudo nos preguntamos cómo se pone de acuerdo el aparato legislativo con la cultura para llevar a cabo la defensa del patrimonio histórico y cultural, un preciado bien de todos los ciudadanos, y en muchos casos, de los habitantes del planeta.

Así pues, podemos encontrar los primeros precedentes sobre este tipo de legislaciones tras la I y II Guerra Mundial, tras la cual se tuvo en cuenta la destrucción del patrimonio a raíz del nuevo tipo de guerra que había surgido, más destructora y amenazante que nunca.

Como uno de tantísimos ejemplos que podemos encontrar referentes legales con respecto a la protección legislativa del patrimonio histórico, haré referencia a la Carta de Venecia de 1964, la cual trata sobre  “la conservación y restauración de monumentos y sitios”, llevada a cabo por miembros de diferentes países de la Europa, Próximo Oriente y Suramérica, además de contar con la presencia de la UNESCO. Fue realizada en el II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos históricos.

En el preámbulo, cabe destacar, la mención a la conocida Carta de Atenas de 1931, una de las primeras legislaciones internacionales en preocuparse por la conservación y protección del patrimonio.  Este preámbulo trata de presentar los intereses por la conservación de los monumentos, los cuales se relacionan con la cultura de los pueblos a los que pertenecen, y por lo tanto, el cuidado de los mismos, queda en manos de la generalidad de la sociedad, para que los descendientes de la misma puedan disfrutar tal herencia.

En los tres primeros artículos de esta carta, se encuentran las definiciones de los conceptos principales, como puede ser monumento histórico, referente las creaciones arquitectónicas con un significado cultural o tradicional (ya fuera por pertenecer a un momento histórico concreto o porque esa sociedad lo tome así), como la restauración de esos monumentos y la conservación de los mismos, para estudiar ese monumento  y su huella en la historia.

A partir del cuarto artículo, hasta el octavo, se refiere a la conservación de estos monumentos patrimoniales, tanto del mantenimiento de los mismos, como de las zonas que los circundan, además de prohibir, salvo alguna necesidad, que éstos se muevan de su emplazamiento.

De los artículos nueve al trece se habla sobre los posibles casos de restauración de los monumentos, limitando está solamente cuando se considere necesario por un grupo de expertos, siempre y cuando no se salga de esa necesidad; cito textualmente “su límite está allí donde comienza la hipótesis…”, es decir, si no se conoce concretamente si un elemento debería ir o no en el monumento no ha de añadirse absolutamente nada, y aún menos cuando el artista que lleva a cabo la restauración lo haga por los meros elementos estéticos, puesto que no se ha de salir de la línea que tiene este monumento, de acuerdo a las técnicas de la época, a menos que la necesidad sea la que pida que se usen maneras más actuales.

El decimocuarto se refiere a los lugares donde se encuentran esos monumentos, el cual ha de estar también cuidado y conservado.

El artículo decimoquinto se refiere a los trabajos que lleven a cabo los arqueólogos en el contexto de una excavación, para lo cual hace referencia a una normativa creada por la UNESCO, la “Recomendación que define los principios internacionales a aplicar en materia de excavaciones arqueológicas" de 1956.

Y por último, el artículo decimosexto, es el que hace referencia a la documentación de estos monumentos,  y recomienda la publicación de los estudios referentes al mismo.


Así pues cabe destacar un apunte para poder entender la legislación, y es las diferencias que encontramos en los títulos o “nombres” de cada una, en este caso, es una carta, las cuales, tras ser aprobadas y editadas, están destinadas a aconsejar a los distintos estados de las medidas que deberían tomarse para la protección de algún tipo de bien el Patrimonio Cultural en su conjunto. No constituyen norma, pero sí tienen mucha influencia en el desarrollo legislativo estatal.

Finalmente, adjunto el link a un archivo pdf donde podréis leer dicha carta.